Desde el 12 de junio de 2025, el Real Decreto 214/2025 convierte el reporte de huella de carbono en obligatorio para muchas empresas: los alcances 1 y 2 ya son exigibles, y el alcance 3 previsto para 2028.
En la práctica, esto significa incorporar a la gestión habitual la recopilación ordenada de datos energéticos, el cálculo de las emisiones de Alcance 1 y 2, y la definición de objetivos a medio plazo acompañados de medidas concretas. La obligación alcanza a empresas que ya debían reportar información no financiera (EINF) y a ciertas entidades del sector público estatal, consolidando la huella de carbono como un elemento central del cumplimiento normativo y no como un mero ejercicio voluntario.
Para las empresas afectadas, el decreto supone un impulso hacia la transparencia y la trazabilidad: habrá que explicar qué se emite, cómo se calcula y qué se va a hacer para reducirlo, dejando rastro documental claro y accesible en la web corporativa. Incluso para quienes no estén formalmente obligados, el efecto arrastre será evidente en la cadena de suministro: grandes clientes, financiadores y auditores tenderán a pedir datos comparables y planes creíbles, de modo que adelantarse en metodología y evidencias puede convertirse en una ventaja competitiva.
El primer paso razonable pasa por ordenar los datos (consumos, combustibles, factores de emisión), calcular las emisiones de referencia y redactar un plan de reducción con metas realistas y medibles.
A partir de ahí, conviene alinear el calendario de publicación con el ciclo de reporting corporativo y dejar preparado un archivo de evidencias que responda a revisiones internas o externas.
El resultado no solo es cumplir: es decidir mejor con información propia y verificable, y ganar confianza ante quienes evalúan el desempeño climático de la empresa.
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